...
 
RIGHT TO INFORMATION NOTIFICATION

DERECHO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la información conforme a las disposiciones de la Ley de RTI está disponible solamente para los ciudadanos de la India.
RTI Act es una legislación importante para promover la transparencia y rendición de cuentas en el funcionamiento de los poderes públicos.
El texto completo de la Ley de RTI está disponible en el sitio web:
http://righttoinformation.gov.in/RTI-Act.pdf.

La Ley RTI también prevé recursos por parte de las personas agraviadas a la Comisión Central de Información del Gobierno de la India.

Ciudadanos Indios residentes en el Perú y Bolivia, podrán solicitar información por escrito sobre el pago de la tasa exigida en horario de oficina en días laborables según el procedimiento establecido por la Ley de RTI, 2005.

Información de contacto para solicitudes en virtud de Ley de Derecho a la Información, 2005: -

Oficial de Información Pública
Sr. Rakesh Malhotra

Primer Secretario y Jefe de Cancillería
Fax: 01-4610374
Correo electrónico: hoc@indembassy.org.pe

Autoridad de Apelación
El Sr. Manpreet Vohra
Embajador
Fax: 01-4610374
Correo electrónico: amboffice@indembassy.org.pe

Las aplicaciones que buscan información en virtud de la Ley pueden ser enviadas junto con un pago único de 1 (un Sol Nueve solamente) en el cheque o giro a favor de la demanda de la Embajada de la India, de Lima.
Cabe señalar que la información proporcionada en virtud de la Ley está a disposición de los ciudadanos de la India solamente. Las solicitudes deben presentarse junto con el documento que acredite la ciudadanía India (como copia de las primeras paginas del pasaporte.) Más información está disponible en http://rti.gov.in. La dirección postal es la Embajada de la India, Av. Salaverry 3006, San Isidro, Lima 27.

También señalamos que de acuerdo con la sección 6 (1) (a) de la Ley de RTI del 2005, una persona que quiere obtener información bajo la Ley está obligado a presentar la solicitud ante el Oficial de Información de la "autoridad pública en cuestión”. Por lo tanto, aconsejamos a los solicitantes que envíen sus solicitudes de conformidad con la Ley RTI a la Embajada sólo cuando el tema en cuestión pertenezca a la Embajada. Mientras la sección 6 (3), prevé la transferencia de la solicitud del PIO que la recepciona a otro PIO (en cuestión) PIO, esto está claramente destinado a cubrir situaciones en las que se dirige la solicitud a un PIO en el supuesto de que se ha dirigido a la cuestión PIO. Cuando la información requerida, obviamente, no pertenezca a la Embajada, la solicitud podrá ser dirigida a la PIO en cuestión directamente.

 

 
A C E R CA  D E:
PERU
BOLIVIA
INDIA
 
 
ENLACES CONTACTO MAPA DEL SITE FACT SHEET

Av. Salaverry 3006, San Isidro
Lima 17, Perú / Tel : (51-1) 2616006, 4602289 - Fax: (51-1) 4610374
E-mail: hoc@indembassy.org.pe
© Copyright - 2010